ASUNTO: UP11-R-2010-000122
Asunto Principal: UP11-V-2010-000431



RECURRENTE Ciudadana REINA COLMENARES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, actuando en representación de la niña Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 años de edad.

DEMANDADO Ciudadano JESUS MIGUEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.728.668, domiciliado en el Municipio Sucre del estado Yaracuy.

MOTIVO Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.

Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado
Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, actuando en representación de la niña Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de 10 años de edad y solicitud de la ciudadana YELITZA MERCEDES SOSA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.638.534, parte accionante, contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2010, que declaró con lugar la fijación del régimen de convivencia familiar progresivo y supervisado a favor de la niña.

Dicha apelación fue oída en un solo efecto, en fecha 29 de julio de 2010, tal como se verifica al folio 49 de este asunto; se observa que la diligencia o escrito mediante el cual se interpone el recurso de apelación, no fue consignado en las copias certificadas que fueron remitidas a este tribunal, no obstante, para no causar daño al justiciable y como los tribunales trabajamos articuladamente por estar integrando un Circuito Judicial, se constató por medio del sistema Juris 2000 y el físico del expediente principal N° UP11-V-2009-000431, que al folio 130 se agregó el escrito de apelación, presentado por la representación fiscal, por ello se insta tanto a la parte recurrente, como al juez a quo a tomar estas consideraciones antes de remitir el asunto a esta alzada.

En fecha 13 de agosto de 2010, se deja constancia que se reciben las actuaciones y se le da la entrada al asunto por ante este Tribunal Superior.

El 24 de septiembre de 2010, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 15 de octubre de 2010, a las 8:45 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 5 de octubre de 2010, se deja constancia mediante auto que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no formalizó.
Para decidir esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones:

El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”

Se desprende de la norma citada, que es un deber que tiene la parte recurrente, por cuanto es mandato de ley, de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación. Y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en el auto de fecha 24 de septiembre de 2010, que se verifica al folio 55 del presente asunto.

En consecuencia siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por este Tribunal Superior y visto que la parte recurrente, no formalizó la apelación resulta forzoso para esta sentenciadora, declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.

DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por la ciudadana abogada REINA COLMENARES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, actuando en representación de la niña Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de 10 años de edad, contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del juez Frank Alexander Santander Ramírez, que declaró con lugar la fijación del régimen de convivencia familiar progresivo y supervisado a favor de la niña Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Queda confirmado el fallo apelado. Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3 y 15 minutos de la tarde.

La Secretaria
Abg. Reina Villegas