ASUNTO: UP11-R-2010-000140
Asunto Principal: UP11-V-2010-000347



RECURRENTE: Ciudadano JOSE ELIAS PINTO OJEDA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 4.134.580, actuando en representación de los ciudadanos MARTHA LIGIA LARGO de LEAL, JOSE ANDRES y LIGIA ANTONIETA LEAL LARGO.

DEMANDADOS: Ciudadano ALEJANDRA LONARDO PIZANO, FABIANA ALEJANDRA LEAL LONARDO y FIORELLA ALEJANDRA LEAL LONARDO, venezolanas, residenciadas en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

MOTIVO: Tacha de Falsedad (Apelación)

Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por el ciudadano JOSE ELIAS PINTO OJEDA, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nº 4.134.580, actuando en representación de los ciudadanos MARTHA LIGIA LARGO de LEAL, JOSE ANDRES y LIGIA ANTONIETA LEAL LARGO, partes demandantes, contra la sentencia de fecha 3 de agosto de 2010, que declaró la Perención de la Instancia en el procedimiento de Tacha de Falsedad de Documento, en contra de las ciudadanas ALEJANDRA LONARDO PIZANO, FABIANA ALEJANDRA LEAL LONARDO y FIORELLA ALEJANDRA LEAL LONARDO, venezolanas, residenciadas en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

Dicha apelación cursa a los folios 63 y 64 del expediente y fue oída en ambos efectos, en fecha 11 de agosto de 2010, tal como se verifica al folio 65 de este asunto. En fecha 13 de agosto de 2010, se deja constancia que se reciben las actuaciones y se le da la entrada al asunto por ante este Tribunal Superior.

El 24 de septiembre de 2010, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 14 de octubre de 2010, a las 9:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 5 de octubre de 2010, se deja constancia mediante auto que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no formalizó.
Para decidir esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones:

El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”

Se desprende de la norma citada, que es un deber que tiene la parte recurrente, por cuanto es mandato de ley, de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación. Y así se le hace saber a las partes en el expediente, en el auto de fecha 24 de septiembre de 2010, que se verifica al folio 70 del presente asunto.

En consecuencia siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por este Tribunal Superior y visto que el recurrente ciudadano JOSE ELIAS PINTO OJEDA, actuando en representación de los ciudadanos MARTHA LIGIA LARGO de LEAL, JOSE ANDRES y LIGIA ANTONIETA LEAL LARGO, no formalizó la apelación, resulta forzoso para esta sentenciadora, declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.

DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado el ciudadano JOSE ELIAS PINTO OJEDA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 4.134.580, actuando en representación de los ciudadanos MARTHA LIGIA LARGO de LEAL, JOSE ANDRES y LIGIA ANTONIETA LEAL LARGO, partes demandantes; contra la sentencia de fecha 3 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la jueza Anilec Silva Camacaro, que decretó la perención de la instancia en el procedimiento de tacha de falsedad de documento. Queda confirmado el fallo apelado. Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo 1:38, minutos de la tarde.

La Secretaria
Abg. Reina Villegas