REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UH05-S-2006-000023
SOLICITANTES: Ciudadanos YERSON ENRIQUE RAMIREZ ROJAS y GABRIELA NADAL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Independencia y titulares de las cédulas de identidad números V- 14.709.299 y V-16.950.386 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YOLANDA BENFELE Y HUGO GILBERTO SEQUERA, Inpreabogado Nros. 3.944 y 78.068 respectivamente.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 7 años de edad.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 23 de octubre de 2006, se recibió por ante el extinto tribunal de protección, Sala de Juicio Nº 3, la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos YERSON ENRIQUE RAMIREZ ROJAS y GABRIELA NADAL, ya identificados debidamente asistidos por los abogados YOLANDA BENFELE Y HUGO GILBERTO SEQUERA, Inpreabogado Nros. 3.944 y 78.068 respectivamente, conforme al artículo 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de octubre del año 2006, el suprimido Tribunal de Protección la admite decretándose LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, se acordaron medidas de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, referidas a Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, Responsabilidad de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Quien fue debidamente notificada, en fecha 01-11-2006.
Por redistribución de causas a través del Sistema Juris 2000, debido a la implantación del Circuito Judicial de Protección, correspondió a quien juzga, el conocimiento del presente asunto.
Por auto de fecha 13-11-2009, se aboco al conocimiento del presente asunto la juez Emir Morr. Por auto de fecha 26 de noviembre de 2009, se acuerda prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se hizo del conocimiento a los intervinientes, que se procederá a dictar sentencia dentro del lapso de 5 días hábiles siguientes a que conste en autos la solicitud de la conversión en divorcio, transcurrido el año de haberse dictado el decreto de separación de cuerpos.
Al folio 16 del expediente corre inserto escrito presentado por el ciudadano YERSON ENRIQUE RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia y titular de la cédula de identidad números V- 14.709.299, asistido por la abogada YOLANDA BENFELE, Inpreabogado Nº. 3.944, en el cual solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos en fecha, 26 de octubre de 2006 hasta la presente sin que se haya producido reconciliación alguna entre los cónyuges.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2010, se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana GABRIELA NADAL, a fin de que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la certificación de su notificación, a manifestar lo que a bien tenga con relación a la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge. Se libró boleta.
Al folio 20 del expediente corre inserta boleta de notificación consignada por el alguacil de este tribunal y recibida y firmada por la ciudadana ANGELINA NADAL, quien se identificó como la madre de la cónyuge GABRIELA NADAL, en fecha 21-09-2010.
Por acta de fecha 28/09/2006, el tribunal deja constancia que siendo la oportunidad legal para que compareciera por ante este tribunal la ciudadana GABRIELA NADAL, a fin de exponer lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, solicitada por su cónyuge, la misma no compareció.
Por auto de fecha 05 de octubre de 2010, se acordó notificar al ciudadano YERSON ENRIQUE RAMIREZ ROJAS, con el fin de que aclare los conceptos relativos a la Responsabilidad de Crianza, de Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar para su hijo en la presente solicitud.
Al folio 26 del expediente corre inserta boleta de notificación consignada por el alguacil de este tribunal y recibida y firmada por la ciudadana PETRA ROJAS, madre del ciudadano YERSON ENRIQUE RAMIREZ ROJAS, en fecha 06-10-2010.
Por acta de fecha 11/10/2010, el tribunal deja constancia que compareció el ciudadano YERSON ENRIQUE RAMIREZ ROJAS, y manifestó que tiene a su hijo como lo convino en la solicitud de divorcio, que una semana está con él y otra semana con la madre, que tiene provisionalmente la custodia de sus hijo, que se encarga de su alimentación y su educación, que la madre lo busca semanalmente y comparte con el.
Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Por cuanto ha transcurrido mas de un año hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna entre las partes, de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil y habiéndose cumplido en el caso de autos con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiesta el cónyuge al momento de su comparecencia a este juzgado por diligencia de fecha 10-08-2010, y lo cual no fue objetado por la cónyuge una vez notificada de la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en fecha 21-09-2010. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos YERSON ENRIQUE RAMIREZ ROJAS y GABRIELA NADAL, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 16 de marzo del año 2001, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 47, cursante al folio 2 del expediente.
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados por los solicitantes en su escrito libelar y en declaración cursante al folio 29 del expediente.
Manifiestan los solicitantes que, establecieron su último domicilio conyugal en la calle 27 entre 3era y 4ta avenida, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y que procrearon un (1) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 7 años de edad, tal como se evidencia de la constancia de su partida de nacimientos que cursa al folio 3 del expediente y que por múltiples desavenencias, han permanecido separados de hecho, es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos.
En cuanto a los conceptos parentales se acuerda, PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 7 años de edad. SEGUNDO: la Responsabilidad de Custodia, la ejercerá el padre en el lugar donde fije su residencia y la madre coadyuvará en la orientación y educación de su hijo, debiendo el padre llevarlo en forma regular y continua a la residencia de la progenitora de su madre (abuela) ciudadana ANGELINA NADAL, titular de la cedula de identidad N° 7.501.580 y cuya residencia se ubica en la calle 27 entre 2da y 3era avenida, municipio Independencia estado Yaracuy, lugar este, en el cual el niño podrá pernoctar, previo acuerdo de sus padres.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres se comprometen mutuamente a gestionar y proveer lo conducente para la manutención del niño, en este sentido por cuanto el niño se encuentra bajo la custodia de su padre la madre pasará a su hijo la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, tal como lo acordaron las partes en el caso que la madre detente el ejercicio de la custodia de su hijo y sea el padre el que deba cumplir con la obligación de manutención. Realizando a la Obligación de manutención los ajustes necesarios de acuerdo al índice de inflación del país.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, para la madre, las partes han convenido que será abierto, en el cual la madre podrá visitarlo siempre que lo crea conveniente y necesario, siempre y cuando las visitas no interfieran en su desarrollo emocional, educacional, mental y físico, ni perturbe sus horas de estudios, alimentación y educación de su hijo.
Todo se ha establecido según lo acordado por los cónyuges en el escrito de solicitud de separación de cuerpos, acta de fecha 11-10-2010 y de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:40 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UH05-S-2006-000023
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