ASUNTO: UH05-V-2008-000026
PARTE ACTORA: Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana ROSA MARÍA PANIAGUA BOTELLO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.257.551.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ JULIAN ARIAS, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.285.239.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 16 de abril de 2008, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana ROSA MARÍA PANIAGUA BOTELLO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.257.551, en contra del ciudadano JOSÉ JULIAN ARIAS, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.285.239.
Se admitió la presente demanda el día 21 de abril de 2008. Se ordenó la citación de la demandada.
En fecha 1 de junio de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 8 de junio de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de las partes. En fecha 5 de octubre de 2009 se certificó en autos la notificación del demandado. En fecha siete (7) de octubre de 2010, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día veintiuno (21) de octubre de 2010, a las diez de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana ROSA MARÍA PANIAGUA BOTELLO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.257.551 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSÉ JULIAN ARIAS, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.285.239.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:49 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
ASUNTO: UH05-V-2008-000026
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