ASUNTO: UH05-V-2004-000045

DEMANDANTE: Consejo de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.

DEMANDADA: Ciudadana EMMA JACOBA ILARRAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.085.898.

BENEFICIARIA: La adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños , Niñas y adolescentes, actualmente de 16 años de edad.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN (Revisión).

En fecha 16 de junio de 2004, se recibió MEDIDA DE PROTECCIÓN presentada por Consejo de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana EMMA JACOBA ILARRAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.085.898 y a favor la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños , Niñas y adolescentes, actualmente de 16 años de edad.
En fecha 17 de noviembre de 2004, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declaró CON LUGAR la demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN, en beneficio de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños , Niñas y adolescentes, y le otorgó la los cuidados en su propio hogar de la prenombrada adolescente a la ciudadana EMMA JACOBA ILARRAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.085.898, quien mantendrá bajos sus cuidados a la adolescente de autos.
Por redistribución de causas, a través del Sistema Juris 2000, a consecuencia de la implantación del Circuito de Protección en este estado, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto.
En fecha 22 de octubre de 2009, quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 28 de octubre de 2009, se acordó de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Revisión de la Colocación Familiar, dictada en fecha 17 de noviembre de 2004, para la cual se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este tribunal, a los fines de que practique Informe Integral en el hogar de la ciudadana EMMA JACOBA ILARRAZA.
A los folios 58 al 65 del expediente, riela Informe Integral, elaborado por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, practicado en el hogar de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños , Niñas y adolescentes, actualmente de 16 años de edad. En el referido informe se sugiere que la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños , Niñas y adolescentes, permanezca en el hogar y bajo los cuidados de su madre biológica la ciudadana EMMA JACOBA ILARRAZA. Asimismo, se sugiere que acudan a orientación familiar y tratamiento psicológico.

Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente el Informe Social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, cursante a los folios 58 al 65, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 17 de noviembre de 2004, se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION:

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, dictada en fecha 17 de noviembre de 2004, a favor de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños , Niñas y adolescentes, actualmente de 16 años de edad, en la persona de la ciudadana EMMA JACOBA ILARRAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.085.898, quien es la madre de la adolescente, residenciada en calle principal de La Pica, callejón La esperanza, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de manera que reciba cuidado en su propio hogar. Asimismo, se ordena tratamiento médico psicológico de la adolescente y la madre por un lapso de seis mes, debiendo acudir al Hospital Central de San Felipe “Dr. Plácido Domínguez Rodríguez”, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente de autos, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que la adolescente requiere. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal “i”, y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez Ojeda

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:23 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez Ojeda
ASUNTO: UH05-V-2004-000045