ASUNTO: UP11-V-2010-000263
En fecha 25 de mayo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana LOURDES EDUVIGIDA ALVAREZ MIRANDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valle de Aroa casa N° 49 segunda calle al final del municipio Bolívar del estado Yaracuy, actuando a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra del ciudadano REYES RAMON GARCIA DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.391.097, domiciliado en el sector La Horquilla curvas las nieves casa S/N Charallave del estado Miranda, por cuanto requiere del aporte del padre de sus hijas, para cubrir todas las necesidades de éstas.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 4 de agosto de 2010, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos LOURDES EDUVIGIDA ALVAREZ MIRANDA y REYES RAMON GARCIA DELFIN, ampliamente identificados en autos, en su condición de padres (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por el abogado REYBNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, mediante la cual consignaron acta levantada por ante el Despacho de la Defensoría Cuarta, relativa a obligación de manutención a los fines de que fuere homologada, en los siguientes términos: “El progenitor les pasará una mensualidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00), en el mes de septiembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) por gastos escolares y para el mes de diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por cada niña, para lo cual el padre está de acuerdo sea descontado de la empresa Tejidos Los Ruíces ubicada en la Urb. San Rafael Colinas de Santa Rosa parcela Nº 5 Charallave del estado Miranda. Se acuerda aperturar cuenta de ahorros a favor de las niñas de autos, en ese sentido, se insta a la progenitora a comparecer ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito a los fines de que se le autorice abrir la referida cuenta en una entidad bancaria que a bien estime pertinente este Tribunal. Se hace del conocimiento de las partes, que estas cuentas financieras no están sometidas a la administración del Tribunal o Circuito, toda vez que se trata de consignaciones de dinero realizadas por terceras personas a favor de niños, niñas y adolescentes, que sus movimientos serán realizados por las personas responsables de administrar dichas cantidades y que en caso de deterioro, perdida o que se agoten las páginas de la libreta no es necesaria la intervención judicial. Es todo.
En vista que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, San Felipe, once (11) de octubre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La secretaria
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-V-2010-000263
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