ASUNTO: UP11-J-2010-000515
SOLICITANTES: Ciudadana FATIMA INMACULADA HIDALGO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.650.674, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ELYCELIS CAROLINA RODRIGUEZ ZABALETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 145.870.
ADOLESCENTE: JOSE MANUEL HIDALGO CAMPOS.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 26 de julio de 2010, se recibió por declinatoria de competencia procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, solicitud relativa al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana FATIMA INMACULADA HIDALGO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.674, de este domicilio, asistida por la abogada ELYCELIS CAROLINA RODRIGUEZ ZABALETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 145.870, actuando en nombre propio, asimismo, en beneficio de los ciudadanos CARMEN SILVANA CAMPOS ALMAO, SANDRA DEL VALLE HIDALGO DE LUGO, MAIGUALIDA DEL ROSARIO HIDALGO CAMPOS, MANUEL ALEJANDRO HIDALGO CAMPOS y LAURA YSABEL HIDALGO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.948.956, 11.270.600, 11.653.575, 13.096.709 y 16.262.291 respectivamente, y de este domicilio, y del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., titular de la cédula de identidad N° 20.468.887, mediante los cuales solicita se les declare herederos del ciudadano MANUEL RAFAEL HIDALGO GONZALEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.343.245, y falleció en fecha 1 de noviembre de 2010.
En fecha 29 de julio de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 12 y 13 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA EUGENIA ORBEGOZO MELENDEZ y MARIEXIS ZORAIDA PARRA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.248.039 y 10.510.339 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 7 El Chaparral casa N° 59-66 Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la calle Yaracuy N° 59-69 Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., y a los ciudadanos FATIMA INMACULADA HIDALGO CAMPOS, SANDRA DEL VALLE HIDALGO DE LUGO, MAIGUALIDA DEL ROSARIO HIDALGO CAMPOS, MANUEL ALEJANDRO HIDALGO CAMPOS y LAURA YSABEL HIDALGO CAMPOS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL RAFAEL HIDALGO GONZALEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.343.245, y falleció en fecha 1 de noviembre de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
En cuanto a la solicitud de que se sirviera declarar heredera del referido De Cujus, a la ciudadana CARMEN SILVANA CAMPOS ALMAO, este Tribunal no procede a declararla como tal, por cuanto no consta en autos, acta de matrimonio de ésta con el ciudadano MANUEL RAFAEL HIDALGO GONZALEZ,, o decisión emanada por un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, mediante la cual se le acredite la condición de concubina del mismo.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2010-000515
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