ASUNTO: UP11-J-2010-000613

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos FLORANGEL MARIA LOPEZ PARRA y ANTHONY WILL TOVAR VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.593.433 y 19.455.493 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Yucaray calle B casa N° B-27 San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 28 avenida Cartagena casa N° 14 sector Corocito diagonal al CDI municipio Independencia del estado Yaracuy.

Beneficiaria: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos FLORANGEL MARIA LOPEZ PARRA y ANTHONY WILL TOVAR VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.593.433 y 19.455.493 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Yucaray calle B casa N° B-27 San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 28 avenida Cartagena casa N° 14 sector Corocito diagonal al CDI municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha nueve (9) de agosto de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) que serán entregados directamente a la progenitora quien firmará un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: Los padres cubrirán por mitad los gastos de consultas médicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, ropa y calzados cada seis (6) meses. En relación a los gastos decembrinos el padre comprará los estrenos de los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre y la progenitora comprará los estrenos de los días treinta y uno (31) de diciembre y primero (1ero) de enero, siendo alternos los años sucesivos. En relación al juguete será cubierto por ambos padres quienes se pondrán de acuerdo. TERCERO: Los montos supraindicados entraron en vigencia a partir del día quince (15) del mes de agosto de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria

Abg. Katiuska Perez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:55 p.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-J-2010-000613