ASUNTO: UP11-J-2010-000615


Solicitantes: Ciudadanos JUSTO PASTOR FUENTES ALEJO y DILIA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.649.504 y 7.513.419 respectivamente, domiciliados el primero en el sector El Milagro calle principal casa S/N Andrés Eloy Blanco Mi bohio I subiendo dos (2) cuadras San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en Jerónimo calle 3 casa N° 12 Cocorote del estado Yaracuy.

Beneficiarios: La y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quienes se encuentran asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JUSTO PASTOR FUENTES ALEJO y DILIA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.649.504 y 7.513.419 respectivamente, domiciliados el primero en el sector El Milagro calle principal casa S/N Andrés Eloy Blanco Mi bohio I subiendo dos (2) cuadras San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en Jerónimo calle 3 casa N° 12 Cocorote del estado Yaracuy, en sus caracter de padres de la niña y del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha diez (10) de Agosto de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

La madre aportará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados cada quince (15) días la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en una cuenta de ahorros que la madre de los niños abrirá e informará al padre, a partir del día último de este mes, en la cual habrá una tarjeta a nombre del adolescente LEWIS, asimismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido y medicinas. En cuanto a los gastos de inscripción y mensualidades del colegio la madre deberá cancelar los gastos de la niña y el padre los gastos del adolescente. En cuanto a los útiles el padre deberá asumir el cien por ciento (100%) de los hijos y los uniformes escolares los asumirá la madre, dichos gastos se generan en los meses de julio y septiembre. Para el mes de diciembre, la madre asumirá los gastos del día veinticuatro (24) de diciembre y el padre asumirá los gastos del día treinta y uno (31) de diciembre. Los montos supraindicados deberán aumentar conforme aumenten los ingresos de la obligada alimentaría.

En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece amplio para la madre, y podrá ésta compartir con sus hijos cada vez que lo desee.

Los acuerdos supraindicados entraron en vigencia a partir del día diez (10) de agosto de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:05 p.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


Asunto: UP11-H-2010-000615