ASUNTO: UP11-H-2009-000613

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima DEL Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos YOTSER ALEXANDER TORRES HERNANDEZ y DAYANA CAROLINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.997.953 y 16.950.591 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Juan José de Maya casa N° 11 manzana C municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. Juan José de maya casa N° 25 manzana C-8 municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima DEL Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos YOTSER ALEXANDER TORRES HERNANDEZ y DAYANA CAROLINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.997.953 y 16.950.591 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Juan José de Maya casa N° 11 manzana C municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. Juan José de maya casa N° 25 manzana C-8 municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA., contenido en acta de fecha veintiséis (26) de agosto de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá cada quince (15) días con su hijo, los días sábados desde las 8:00 a.m. que lo buscará al hogar materno hasta las 4:00 p.m. que lo retornará al mismo, comenzando a partir del día sábado tres (3) de octubre de 2009. En las vacaciones escolares del año 2009, el niño debió compartir con su padre quince (15) días de las vacaciones escolares desde el lunes treinta y uno (31) de agosto de 2009 que lo buscaría al hogar materno hasta el día lunes catorce (14) de septiembre de 2009 que lo retornaría al mismo. En época decembrina del año 2009, el niño compartió desde el día veintiséis (26) de diciembre del año 2009, hasta el día tres (3) de enero de 2010. El padre y la madre deberán velar por el sano desarrollo moral y físico del niño antes mencionado, durante el cumplimiento del supraindicado acuerdo. Encontrándose las partes conformes, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al catorce (14) día del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las tres y veintiocho de la tarde (03:28 p.m.).
La Secretaria,
ASUNTO: UP11-H-2009-000613