ASUNTO: UP11-J-2010-000529
SOLICITANTES: JOSE LUIS MONTES RAMIREZ y YELITZA JOSEFINA SANDOVAL CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.590.430 y 10.372.855 respectivamente, domiciliados en San Felipe del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: MIRNA ESPINOZA BOLLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.786.
ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Se recibió en fecha 28 de julio de 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS MONTES RAMIREZ y YELITZA JOSEFINA SANDOVAL CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.590.430 y 10.372.855 respectivamente, domiciliados en San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada MIRNA ESPINOZA BOLLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.786, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 4 de febrero de 1988, contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 8 del año 1988, la cual riela al folio 3 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (3) hijos de nombres YUSLEIDY, ADRIENA y IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.., las dos (2) primeras mayores de edad, y adolescente la última, tal como consta en actas de nacimiento que riela al folio 4 del expediente; y se separaron de hecho en el año 2004, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 3 de agosto de 2010, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, y oír a la adolescente de autos.
Al folio 17 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y certificada por Secretaría en fecha 6 de agosto de 2010.
Al folio 20 del expediente, riela declaración de la adolescente de autos.
Al folio 22 del expediente, riela opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación a la presente causa.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados, es decir, desde el año 2004, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación fiscal para la disolución del matrimonio, tal como fue acordado en el auto de admisión. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JOSE LUIS MONTES RAMIREZ y YELITZA JOSEFINA SANDOVAL CARRASCO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS MONTES RAMIREZ y YELITZA JOSEFINA SANDOVAL CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.590.430 y 10.372.855 respectivamente, domiciliados en San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada MIRNA ESPINOZA BOLLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.786. Con respecto a las medidas provisionales de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se proceden a dictar por cuanto la adolescente de autos, se encuentra viviendo en relación de concubinato con el ciudadano FRAIKER GABRIEL RUIZ ANDRADE, según se evidencia en constancia de concubinato expedida por el Consejo Comunal “Santa Cruz de las Mercedes” del municipio San Felipe del estado Yaracuy.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:10 p.m.
La Secretaria,

Abg.
ASUNTO: UP11-J-2010-000529