ASUNTO: UP11-J-2009-000582

SOLICITANTES: Las ciudadanas CARMEN ADELAIRA PEREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.853.897, actuando en representación de la adolescente MARYURIS ELIZABETH MELENDEZ PEREZ, y PASTORA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.137.719, actuando en representación del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

ABOGADO ASISTENTE: JORGE VASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.129.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 14 de octubre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por las ciudadanas CARMEN ADELAIDA PEREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.853.897, actuando en representación de la adolescente MARYURIS ELIZABETH MELENDEZ PEREZ, y PASTORA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.137.719, actuando en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., asistidas por el abogado JORGE VASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.129, mediante los cuales solicitan se declare herederos a los adolescentes supramencionados, del De Cujus MANUEL ANTONIO MELENDEZ NUÑEZ, fallecido ab-intestato en fecha 19 de julio de 2009.

En fecha 20 de octubre de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

En fecha 26 de marzo de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO.

A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: PASTOR ALBERTO SUAREZ ESCALONA y VICTOR JOSE MONTECINOS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.414.628 y 14.513.321 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 4 entre calles 4 y 5, m-61-3 municipio Peña del estado Yaracuy, y el segundo en la calle principal cambural municipio Peña del estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL ANTONIO MELENDEZ NUÑEZ, fallecido ab-intestato en fecha 19 de julio de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha, siendo las 4:30 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-J-2009-000582