ASUNTO: UP11-J-2010-000618
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YASMIRA DEL CARMEN TORREALBA y JOAQUIN RAFAEL PARRA LANDINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.179.333 y 11.278.994 respectivamente, domiciliados la primera en Farriar sector Barrio Nuevo calle La Diablera casa S/N municipio Veroes del estado Yaracuy, y el segundo en el sector Indio Yara la Aduana calle 3 casa 50 municipio Veroes del estado Yaracuy.
Beneficiaria: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YASMIRA DEL CARMEN TORREALBA y JOAQUIN RAFAEL PARRA LANDINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.179.333 y 11.278.994 respectivamente, domiciliados la primera en Farriar sector Barrio Nuevo calle La Diablera casa S/N municipio Veroes del estado Yaracuy, y el segundo en el sector Indio Yara la Aduana calle 3 casa 50 municipio Veroes del estado Yaracuy, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha diez (10) de agosto de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales pagaderos de manera quincenal a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) que serán depositados en la cuenta corriente N° 01340866168662001981 del Banco Banesco. SEGUNDO: El progenitor incluirá a la niña en los beneficios que percibe por su condición laboral, cuando la progenitora le suministre la partida de nacimiento. De igual modo, los padres cubrirán por mitad los gastos de consultas médicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares. En relación a los gastos decembrinos el padre comprará los estrenos de los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre, y la progenitora los del día treinta y uno (31) de diciembre y primero (1ero) de enero, siendo alternos los años sucesivos. En relación al juguete será cubierto por el padre ya que lo recibe como beneficio. TERCERO: Los montos supraindicados entraron en vigencia a partir del día quince (15) del mes de agosto del año que discurre. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-J-2010-000618