ASUNTO: UP11-J-2010-000646

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YESSICA ANGELICA OVIEDO CALDERA y JORGE ALEXANDER LOPEZ PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.817.511 y 14.918.164 respectivamente, domiciliados la primera en la carretera panamericana vía Marín Barrio El Milagro casa N° 49 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la entrada de Higuerón calle principal avenida Bolívar, casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Beneficiaria: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YESSICA ANGELICA OVIEDO CALDERA y JORGE ALEXANDER LOPEZ PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.817.511 y 14.918.164 respectivamente, domiciliados la primera en la carretera panamericana vía Marín Barrio El Milagro casa N° 49 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la entrada de Higuerón calle principal avenida Bolívar, casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha doce (12) de agosto de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) que serán entregados en comida balanceada y enseres para su hija, directamente a la progenitora quien firmará recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: Los padres cubrirán por mitad los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa y calzados, cada seis (6) meses. En relación a los gastos decembrinos el padre comprará los estrenos de los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre y la progenitora comprará los estrenos correspondientes a los días treinta y uno (31) de diciembre y primero (1ero) de enero, siendo alternos los años sucesivos. El padre comprará el juguete en navidad. TERCERO: Los montos supraindicados entraron en vigencia a partir del día quince (15) de agosto de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La secretaria
Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:12 p.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez