ASUNTO: UP11-J-2010-000648

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YESSICA ANGELICA OVIEDO CALDERA y JORGE ALEXANDER LOPEZ PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.817.511 y 14.918.164 respectivamente, domiciliados la primera en la carretera panamericana vía Marín Barrio El Milagro casa N° 49 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la entrada de Higuerón calle principal avenida Bolívar, casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Beneficiaria: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YESSICA ANGELICA OVIEDO CALDERA y JORGE ALEXANDER LOPEZ PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.817.511 y 14.918.164 respectivamente, domiciliados la primera en la carretera panamericana vía Marín Barrio El Milagro casa N° 49 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la entrada de Higuerón calle principal avenida Bolívar, casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha doce (12) de agosto de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija cada quince (15) días a partir del día viernes a las 2:00 p.m. y la retornará el día domingo a las 4:00 p.m., en la semana que no le corresponda la pernocta compartirá con su hija, un día sábado o un día domingo, a partir de las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. previa comunicación con la madre. Así como, dentro de la semana compartirá con su hija, previa comunicación con la madre. En caso de que el progenitor le corresponda la pernocta y no pueda compartir con la niña se le informará a la madre para cambiar la semana. SEGUNDO: Las fechas de carnavales, semana santa, días feriados serán compartidos entre ambos padres, pernoctando en sus hogares la niña, asimismo, compartirán por mitad las vacaciones escolares pernoctando en el hogar paterno la niña, si la progenitora tiene que salir o hacer diligencia le dejará bajo los cuidados de su padre, una vez que resuelvan sus problemas o diligencias buscará a su hija. Las vacaciones decembrinas se compartirán la semana del día veinticuatro (24) con el padre y la semana del día treinta y uno (31) con la madre, siendo alternos los años sucesivos. La niña compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, sin que afecte las horas de estudio y de descanso. TERCERO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de su hija, en el sentido de no exponerla a situaciones de riesgo y presencie ingesta de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tenga cuando se encuentre enferma, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y de estudio de su hija mencionada. El presente acuerdo entró en vigencia a partir de la segunda (2da) semana del mes de agosto de 2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las cuatro y diez (4:10 p.m.).
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez



ASUNTO: UP11-J-2010-000648