ASUNTO: UP11-V-2010-000356

Por cuanto de la revisión de los recaudos, actas consignadas y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.771.015, quien se encuentra bajo la medida de Protección en modalidad de Abrigo, prevista en el articulo 126 literal “h” de la Ley Orgánica pasra la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la entidad de atención Casa Taller Cecilia Mújica, ubicada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, en fecha 25 de mayo de 2010, motivado a que el prenombrado adolescente se encontraba en situación de riesgo social. Ahora bien de las actas que conforman este expediente se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ha manifestó consumir droga (f.24), no tener familia de origen que le de los cuidados necesario y además su conducta en la unidad de Protección Integral Cecilia Mújica, ha sido de mal comportamiento, no sometiéndose a las normas de la institución y poniendo en peligro la integridad física de los demás niños y adolescentes ingresados en ella, ya que en varias oportunidades ha atentado contra algunos de los adolescentes cuando le dan crisis de agresividad y por considerarlo procedente en su beneficio e interés, a fin de que se le brinde protección, el tratamiento que amerite una vez realizada las evaluaciones pertinentes y educación, este Tribunal ACUERDA DICTAR Colocación Provisional en la Unidad de Protección Integral Especializada “Hijos del Sol”, cuya especialidad es darle atención y tratamiento a los niños y adolescentes con riesgo social y consumidores de sustancias psicoactivas; dicha institución esta ubicada en la Av. 100, Don Manuel Belloso, sector el Palotal, parroquia Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en vista de ello el adolescente, deberá ser trasladado y permanecer en esa institución ya referida, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 y 466 parágrafo primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes tendrán a su cargo la Responsabilidad de Custodia del adolescente antes señalado. Se ordena oficiar a la Unidad de Protección Integral “Cecilia Mújica”, a los fines que procedan trasladar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ese centro a la Unidad de Protección Integral Especializada “Hijos del Sol”, ubicada en el municipio Maracaibo Estado Zulia. Comuníquese esta decisión al Consejo de Protección del Municipio Arístides Bastidas de este Estado. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO


La Secretaria,


Abg.