ASUNTO: UP11-J-2010-000669

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos FREDDY JAVIER FRANCO PUERTAS y MARISELA RIVERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.438.548 y 16.973.943 respectivamente, residenciados el primero en Sabana de Parra copa redonda barrio Simón Bolívar casa S/N cerca del estadium municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, y la segunda en Carabani calle 5 con carrera 4 casa S/N frente a la tapicería Miguel Manzano Sabana de Parra municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy.
Beneficiaria: Las niñas (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos FREDDY JAVIER FRANCO PUERTAS y MARISELA RIVERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.438.548 y 16.973.943 respectivamente, residenciados el primero en Sabana de Parra copa redonda barrio Simón Bolívar casa S/N cerca del estadium municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, y la segunda en Carabani calle 5 con carrera 4 casa S/N frente a la tapicería Miguel Manzano Sabana de Parra municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, a favor de las niñas (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha dos (2) de agosto de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijas previo acuerdo con la madre, los fines de semana que no se encuentre laborando para lo cual buscará a las niñas los días viernes en horas de la tarde en el hogar materno y las retornará los días domingos en horas de la tarde. SEGUNDO: Los días feriados, vacaciones y puentes, entre otros, serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre los mismos. TERCERO: En relación a las fechas decembrinas, las mismas serán compartidas entre ambos progenitores previo acuerdo. CUARTO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de sus hijas, en el sentido de no exponerlas a situaciones de riesgo y que presencien ingesta de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentren enfermas, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y de estudio de sus hijas mencionadas. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:05 p.m. La Secretaria,

Abg.