ASUNTO: UP11-J-2010-000674
Solicitantes: Ciudadanos ANGEL ANTONIO HERNANDEZ LISCANO y TIBISAY COROMOTO PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.458.345 y 7.593.754 respectivamente, residenciados el primero en la Urb. Nuestra Señora del Rosario calle 2 N° 88 Guama del estado Yaracuy, y la segunda en la calle Occidente N° 56 Guama del estado Yaracuy.
Beneficiario: El adolescente (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANGEL ANTONIO HERNANDEZ LISCANO y TIBISAY COROMOTO PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.458.345 y 7.593.754 respectivamente, residenciados el primero en la Urb. Nuestra Señora del Rosario calle 2 N° 88 Guama del estado Yaracuy, y la segunda en la calle Occidente N° 56 Guama del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres del adolescente (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados a razón de CIENTO VEINTIVINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) semanales, en una cuenta de ahorros que este tribunal ordena aperturar en una entidad bancaria que estime pertinente. Se hace del conocimiento de las partes, que estas cuentas financieras no están sometidas a la administración del Tribunal o Circuito, toda vez que se trata de consignaciones de dinero realizadas por terceras personas a favor de niños, niñas y adolescentes, que sus movimientos serán realizados por las personas responsables de administrar dichas cantidades y que en caso de deterioro, perdida o que se agoten las páginas de la libreta no es necesaria la intervención judicial. Así mismo, el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, de medicinas, de la inscripción y mensualidades relativas a los gastos de estudios del adolescente, así como, de los gastos que se generen entre los meses de julio y de septiembre. Para el mes de diciembre, ambos padres sufragaran por mitad los gastos propios de la época.
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el adolescente podrá compartir con su padre cada vez que lo desee.
Los acuerdos supraindicados entraron en vigencia a partir del día veintitrés (23) de septiembre de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:33 p.m.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-J-2010-000674
|