ASUNTO: UP11-J-2010-000675
Solicitantes: Ciudadanos BELKIS ODALYS PEREZ DE TORRES y FRANTHER JOHENNY ESCALONA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.710.210 y 15.482.951 respectivamente, domiciliados la primera en la prolongación de la quinta avenida calle 4 sector La Aduana II casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la calle Figueira sector La Ceiba casa N° 17946 Parroquia Albarico municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Beneficiarios: La niña (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos BELKIS ODALYS PEREZ DE TORRES y FRANTHER JOHENNY ESCALONA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.710.210 y 15.482.951 respectivamente, domiciliados la primera en la prolongación de la quinta avenida calle 4 sector La Aduana II casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la calle Figueira sector La Ceiba casa N° 17946 Parroquia Albarico municipio San Felipe del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de la niña (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha siete (7) de octubre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Con respecto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuuenta de ahorros que la madre tiene aperturada, asimimo, cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles y uniformes escolares, médicos y de medicinas que se generen con relación a su hija. En el mes de diciembre, aportará la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) por concepto de bono decembrino.
En cuanto a la MODIFICACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hija los días viernes desde las 2:00 p.m. hasta el día domingo a las 3:00 p.m. retirándola y entregándola a la casa de la madre, asimismo, la niña compartirá el día del padre con el padre, y el día de la madre con la madre. En el periodo de vacaciones escolares escolares, el padre compartrá una (1) semana con su hija. La semana del día veinte (20) de diciembre a partir de las 10:00 a.m. hasta el día veintiséis (26) de diciembre de cada año, la compartirá con la madre y la retornará al hogar materno a las 3:00 p.m. y la semana del día treinta y uno (31) de diciembre la niña la compartirá con la madre.
Los acuerdos supraindicados entraron en vigencia a partir del día siete (7) de octubre de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-J-2010-000675
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