ASUNTO: UP11-J-2010-000685

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos JOSE JAVIER ACOSTA VASQUEZ y MARIALBIS VERDIVER LEAL LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.455.351 y 20.891.207 respectivamente, domiciliados el primero en Don Juancho 2da calle casa N° 11 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en savayo 2 calle 2 casa N° 170 municipio Independencia del estado Yaracuy.

Beneficiarios: La niña (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..

Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Vista la solicitud anterior presentada por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: JOSE JAVIER ACOSTA VASQUEZ y MARIALBIS VERDIVER LEAL LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.455.351 y 20.891.207 respectivamente, domiciliados el primero en Don Juancho 2da calle casa N° 11 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en savayo 2 calle 2 casa N° 170 municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA suscrito por ellos, en beneficio de la niña (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).contenido en acta de fecha seis (6) de septiembre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El progenitor ejercerá la Custodia de su hija, en virtud de que la progenitora trabaja en el estado Carabobo y no tiene la condición habitacional favorable para ofrecerle a su hija, por ello considera que en el hogar paterno tendrá estabilidad emocional y material para garantizarle un nivel de vida adecuado, entendiendo que la Responsabilidad de Crianza es compartida y la madre deberá mantener contacto directo con su hija. Ambos padres ejercerán la Responsabilidad de Crianza y la Custodia podrá ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo, el progenitor será el responsable de la custodia de su hija, en cuanto a garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearla. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas


Asunto: UP11-J-2010-000685