ASUNTO: UP11-J-2010-000688


SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos ELMIR RAFAEL CAMERO PINTO Y ZIRIANNY YAXELIS BLANCO BONIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.974.884 Y 19.974.537, respectivamente residenciados el primero en la Urbanización Bicentenario, calle 1, entre Avenidas 1 y 2, casa Nº 22-23, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda en el Sector Andrés Bello, entre calles 3 y 4, casa s/n, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de un (01), año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ELMIR RAFAEL CAMERO PINTO Y ZIRIANNY YAXELIS BLANCO BONIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.974.884 Y 19.974.537, respectivamente residenciados el primero en la Urbanización Bicentenario, calle 1, entre Avenidas 1 y 2, casa Nº 22-23, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda en el Sector Andrés Bello, entre calles 3 y 4, casa s/n, Municipio Bruzual del estado Yaracuy en su carácter de representante legales del niño (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de un (01) año de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 10 de agosto de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta abierta para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como consulta medicas, medicamentos, ropa, calzados, recreación, educación, uniformes escolares entre otros, serán sufragados en su totalidad por el progenitor. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). CUARTO: Los montos serán depositados por el padre en una cuenta de ahorro abierta por la madre ciudadana ZIRIANNY YAXELIS BLANCO BONIAS, a nombre del niño JACKSON ELMIR CAMERO BLANCO, un (01) año de edad, comprometiéndose la misma a indicarle el numero de la cuenta y la entidad bancaria donde fue abierta la misma al padre para que se realice los respectivos depósitos. El acuerdo surtirá efecto a partir del 10/08/10. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO


La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.



La Secretaria,




Abg. Reina Villegas




Asunto: UP11-J-2010-000688