ASUNTO: UP11-J-2010-000693

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos IRMARY VIOLETA JAEN LEAL y DENNY ANTONIO PEROZO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.916.425 y 16.830.915 respectivamente, domiciliados la primera en la calle principal de las flores sector tacarte casa S/N diagonal a la iglesia evangélica Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en Santa María calle principal casa N° 61 Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Beneficiaria: La niña (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos IRMARY VIOLETA JAEN LEAL y DENNY ANTONIO PEROZO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.916.425 y 16.830.915 respectivamente, domiciliados la primera en la calle principal de las flores sector tacarte casa S/N diagonal a la iglesia evangélica Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en Santa María calle principal casa N° 61 Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha diecinueve (19) de agosto de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija cada quince (15) días, los fines de semana buscándola en el hogar materno el día viernes a las 4:00 p.m. y la retornará el día domingo a las 6:00 p.m. La semana que la niña no pernocte con el padre compartirá el día sábado o día domingo a partir de las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Durante la semana el padre podrá compartir con su hija, tres (3) días desde las 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. En el caso de que el padre desee compartir un (1) día distinto a los acordados lo podrá hacer previa comunicación con la progenitora. SEGUNDO: Las fechas de carnavales, semana santa, días feriados, serán compartidos entre ambos padres por mitad, previo acuerdo entre los padres y alternos los años sucesivos. Las vacaciones decembrinas el padre compartirá la semana del día veinticuatro (24) de diciembre y la semana del día treinta y uno (31) de diciembre con la madre, siendo alternos los años sucesivos. De igual modo, la niña compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, sin que afecte las horas de descanso y de estudio. En relación al cumpleaños de la niña, compartirá e la mañana con el padre y en la tarde con la progenitora. TERCERO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de su hija, en el sentido de no exponerla a situaciones de riesgo y que presencien ingesta de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tenga cuando se encuentre enferma, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y de estudio de su hija mencionada. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:45 a.m.



La Secretaria

Abg. Reina Villegas



ASUNTO: UP11-J-2010-000693