ASUNTO: UP11-J-2010-000694
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos EILYN IRALIS YBAÑEZ RODRIGUEZ y WILLIAM ALFREDO PRADO SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.546.159 y 8.512.533 respectivamente, domiciliados la primera en Marín calle 6 vereda 10 casa N° 4 San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en Cocorote final de la calle 6 Barrio La Cruz casa Mirian municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Beneficiario: El niño (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos EILYN IRALIS YBAÑEZ RODRIGUEZ y WILLIAM ALFREDO PRADO SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.546.159 y 8.512.533 respectivamente, domiciliados la primera en Marín calle 6 vereda 10 casa N° 4 San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en Cocorote final de la calle 6 Barrio La Cruz casa Miriam municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor del niño (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha diecisiete (17) de agosto de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los fines de semana cada quince (15) días entregándolo la progenitora en el lugar de trabajo de su padre, el día viernes a la 1:00 p.m. y el padre lo retornará al hogar materno el día domingo a las 6:00 p.m. En el caso de la semana que no pernocte con su padre, éste compartirá el día domingo buscándolo en el hogar materno a las 9:00 a.m. y lo retornará al mismo sitio a las 6:00 p.m. Durante la semana el progenitor compartirá con su hijo en dos (2) días previa comunicación con la madre. SEGUNDO: Las fechas de carnavales, semana santa, días feriados, serán compartidos entre ambos padres, pernoctando en sus hogares, de igual modo, serán compartidas por mitad las vacaciones escolares pernoctando en el hogar paterno, las cuales se compartirán de manera semanal en virtud de que el niño no pierda contacto con su madre. Las vacaciones decembrinas se compartirán de la siguiente manera: La semana del día veinticuatro (24) de diciembre con el padre y la semana del día treinta y uno (31) de diciembre con la madre, siendo alternos los años sucesivos. De igual modo, el niño compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, sin que afecte las horas de descanso y de estudio. TERCERO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de su hijo, en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo y que presencie ingesta de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentre enfermo, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y de estudio de su hijo mencionado. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:48 a.m.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2010-000694
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