ASUNTO: UP11-J-2010-000696
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos IRIS SILVINA ROJAS RAMOS y LUIS RAFAEL PEÑA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.798.366 y 11.645.645 respectivamente, la primera en las Flores calle 2 sector Tacarte casa N° 35-38 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en las Tapias callejón San Judas Tadeo casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Beneficiario: El adolescente (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos IRIS SILVINA ROJAS RAMOS y LUIS RAFAEL PEÑA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.798.366 y 11.645.645 respectivamente, la primera en las Flores calle 2 sector Tacarte casa N° 35-38 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en las Tapias callejón San Judas Tadeo casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor del adolescente (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha diecinueve (19) de agosto de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, depositando el dinero en un a cuenta de ahorros en la entidad bancaria Casa Propia que la progenitora abrirá y suministrará el número al padre. SEGUNDO: Los gastos de consultas médicas y medicamentos, uniformes y útiles escolares, serán compartidos por mitad entre ambos padres, asimismo, el progenitor comprará los estrenos de los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre y la progenitora los estrenos de los días treinta y uno (31) de diciembre y primero (1ero) de enero, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: Los montos supraindicados entraron en vigencia a partir del primero (1ero) de septiembre de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2010-000696
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