ASUNTO: UP11-J-2010-000698

Solicitantes: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos EILYN IRALIS YBAÑEZ RODRIGUEZ y WILLIAM ALFREDO PRADO SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.546.159 y 8.512.533 respectivamente, domiciliados la primera en Marín calle 6 vereda casa N° 4 San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en Cocorote final de la calle 6 Barrio La Cruz casa Mirian, municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Beneficiario: El niño (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior, presentada por Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos EILYN IRALIS YBAÑEZ RODRIGUEZ y WILLIAM ALFREDO PRADO SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.546.159 y 8.512.533 respectivamente, domiciliados la primera en Marín calle 6 vereda casa N° 4 San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en Cocorote final de la calle 6 Barrio La Cruz casa Mirian, municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor del niño (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha diecisiete (17) de agosto de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, pagaderos de manera semanal a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) que serán depositados en el banco Exterior cuya cuenta la progenitora aperturará, para qu cumpla con los montos supraindicados. SEGUNDO: Los gastos de consultas médicas y medicamentos, útiles y uniformes escolares, así como la ropa y calzados cada seis (6) meses. En relación a los gastos decembrinos el padre comprará los estrenos de los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre y la progenitora comprará los estrenos de los días treinta y uno (31) y primero (1ero) de enero siendo alternos los años sucesivos. De igual modo, el padre comprará el juguete de navidad. TERCERO: Los montos supraindicados entraron en vigencia a partir del día diecisiete (17) de agosto de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:20 p.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2010-000698