ASUNTO: UP11-J-2010-000699
Solicitantes: Ciudadanos WILMER RUBEN ZOTO VASQUEZ y DIANA YUDITHMAR CASTRO PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.388.665 y 16.951.062 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio José Gregorio Hernández calle 3 casa S/N Cocorotico municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en Nuevo Marín entre calles 6 y 7 vereda 6 casa N° 23 municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Niña: (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).quien se encuentra asistida por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WILMER RUBEN ZOTO VASQUEZ y DIANA YUDITHMAR CASTRO PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.388.665 y 16.951.062 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio José Gregorio Hernández calle 3 casa S/N Cocorotico municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en Nuevo Marín entre calles 6 y 7 vereda 6 casa N° 23 mucniipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de padres de la niña (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quien se encuentra asistida por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en acta de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2010, y consideran que es por el bienestar de la niña, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La progenitora compartirá con su hija los días martes, miércoles y jueves, a partir de las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. retirándola y entregándola en el hogar paterno, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:46 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-H-2010-000699
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