ASUNTO: UP11-J-2010-000706
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos CARMEN LEONOR GUERRA y CARLOS EDUARDO SANCHEZ YNFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.389.635 y 18.052.448 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. 24 de Julio con avenidas 9 y 10, casa Dedyguencar, municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 29 con avenida 8 casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy.
Beneficiario: Los niños (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos CARMEN LEONOR GUERRA y CARLOS EDUARDO SANCHEZ YNFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.389.635 y 18.052.448 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. 24 de Julio con avenidas 9 y 10 casa Dedyguencar, municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 29 con avenida 8 casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de los niños (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince (15) días, y los buscará en el hogar materno el día sábado a las 9:00 a.m. hasta el día domingo que los retornará al mismo lugar a las 4:00 p.m., el fin de semana que no le toque pernoctar en el hogar paterno a los niños, el padre compartirá con sus hijos el sábado o domingo a partir de las 9:00 a.m. y retornarlos a la 4:00 p.m. Durante la semana el padre compartirá con sus hijos, tres (3) días compartiendo desde las 3:00 p.m. a las 7:00 p.m. En el caso que el padre desee compartir un (1) día distinto a los acordados lo podrá hacer, previa comunicación con la madre. SEGUNDO: Las fechas de carnavales, semana santa, días feriados, serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos y siendo alternos los años sucesivos. Las vacaciones decembrinas se compartirán de la siguiente manera: el veinticuatro (24) de diciembre con el padre y el día treinta y uno (31) de diciembre con la madre, siendo alternos los años sucesivos. De igual modo, los niños compartirán el día del padre y cumpleaños de éste, sin que afecte las horas de descanso y de estudio. En relación al cumpleaños de los niños, los padres se pondrán de acuerdo sobre la forma en la cual compartirán. TERCERO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de sus hijos, en el sentido de no exponerlos a situaciones de riesgo y que presencien ingesta de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentren enfermos, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y de estudio de sus hijos mencionados. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:56 am.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-J-2010-000706
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