Asunto: UP11-J-2010-000672
SOLICITANTE: Ciudadana BENIGNA DEL CARMEN MENDOZA DE MONTEZUMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.281.675, domiciliada en el sector Santa Inés calle 11 entre carreras 5 y 6, casa S/N del municipio Urachiche del estado Yaracuy.
ADOLESCENTES: (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidas por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, y con competencia en materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 7 de octubre de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana BENIGNA DEL CARMEN MENDOZA DE MONTEZUMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.281.675, domiciliada en el sector Santa Inés calle 11 entre carreras 5 y 6, casa S/N del municipio Urachiche del estado Yaracuy, actuando en su condición de madre de las adolescentes (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidas por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, y con competencia en materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 14 de octubre de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo constar que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana BENIGNA DEL CARMEN MENDOZA DE MONTEZUMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.281.675, domiciliada en el sector Santa Inés calle 11 entre carreras 5 y 6, casa S/N del municipio Urachiche del estado Yaracuy para que en beneficio de las adolescentes (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) proceda a cobrar la suma de dinero que les corresponda en virtud del fallecimiento de su padre, De Cujus VICTOR JOSE MONTEZUMA, como consecuencia de la relación laboral que éste mantenía con la sociedad mercantil AGROISLEÑA C.A., ubicada en la Av. Intercomunal esquina quebrada Guayabal Edificio Relaca municipio San Felipe del estado Yaracuy, según contrato de financiamiento A029843-1, y para el momento de su muerte tenía contratos con la mencionada empresa, cuyos beneficios corresponden a la liquidación N° 41751, asimismo, se le autoriza para el cobro de cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a sus hijas con ocasión al fallecimiento de su padre.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a las adolescentes de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:16 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-J-2010-000672
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