ASUNTO: UP11-J-2010-000710
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos TEXOVIS NETTAYN OSUNA ZAPATA y SILFREDO MANUEL DE LAS SALAS TELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.062.817 y 24.633.712 respectivamente, domiciliados la primera en Las Tapias Valles de Yurubí vía La Marroquina Rancho N° 15 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la Recta de Apolonio ultima calle casa s/N municipio Independencia del estado Yaracuy.
Beneficiarios: Los niños (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior, presentada por Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos TEXOVIS NETTAYN OSUNA ZAPATA y SILFREDO MANUEL DE LAS SALAS TELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.062.817 y 24.633.712 respectivamente, domiciliados la primera en Las Tapias Valles de Yurubí vía La Marroquina Rancho N° 15 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la Recta de Apolonio ultima calle casa s/N municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de los niños (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha treinta (30) de agosto de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal y que serán entregados directamente a la progenitora quien firmará un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: También aportará los uniformes de los niños y la madre comprará los útiles escolares, las consultas médicas y medicamentos, serán compartidos entre ambos padres. Así mismo, los gastos decembrinos, el progenitor comprará los estrenos de los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre y la madre comprará los estrenos correspondientes a los días treinta y uno (31) de diciembre y primero (1ero) de enero, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: Los montos supraindicados entraron en vigencia a partir de la primera quincena del mes de septiembre de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:50 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2010-000710
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