ASUNTO: UP11-J-2010-000713

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos LUISANA YOLIBET SANCHEZ VERASTEGUI y MARIANO ALBERTO COLINA ARCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.388.477 y 12.936.531 respectivamente, domiciliados la primera en El Charito calle el carmen casa S/N Parroquia Albarico municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en Montes de Oro calle 7 sector 1 casa S/N Parroquia Albarico municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Beneficiarios: La adolescente y las niñas (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior, presentada por Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos LUISANA YOLIBET SANCHEZ VERASTEGUI y MARIANO ALBERTO COLINA ARCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.388.477 y 12.936.531 respectivamente, domiciliados la primera en El Charito calle el carmen casa S/N Parroquia Albarico municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en Montes de Oro calle 7 sector 1 casa S/N Parroquia Albarico municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de la adolescente, y las niñas (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha diecinueve (19) de agosto de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, entregados directamente a sus hijas. SEGUNDO: También colaborará con la compra de uniformes y útiles escolares, así como, colaborar en la compra de estrenos para la época decembrina. TERCERO: Los montos supraindicados entraron en vigencia a partir del día sábado veinte (20) del mes de agosto de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2010-000713