ASUNTO: UP11-J-2010-000714
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos JHONATHAN JOSE PEREZ SOTELDO y ANDREINA CAROLINA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.547.392 y 18.548.990 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. La Ascensión calle 4 vereda 39 casa N° 11 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Prados del Norte avenida 3 entre calles 4 y 5 casa N° 395 diagonal al tanque de agua, municipio Independencia del estado Yaracuy.
Beneficiaria: La niña (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior, presentada por Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos JHONATHAN JOSE PEREZ SOTELDO y ANDREINA CAROLINA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.547.392 y 18.548.990 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. La Ascensión calle 4 vereda 39 casa N° 11 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Prados del Norte avenida 3 entre calles 4 y 5 casa N° 395 diagonal al tanque de agua, municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de la niña(IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). , contenido en acta de fecha diecinueve (19) de agosto de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, pagaderos de manera semanal y la progenitora aperturará cuenta de ahorros en el Banco Provincial y suministrará el número al padre para que éste cumpla lo convenido, y aportará adicionalmente cuatro (4) paquetes de pañales. SEGUNDO: Los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa y calzado, cada seis (6) meses serán compartidos entre ambos padres. El progenitor incluirá en todos los beneficios que percibe por su condición laboral. En cuanto a los gastos decembrinos el padre comprará los estrenos de los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre y la madre comprará los estrenos de los días treinta y uno (31) de diciembre y primero (1ero) de enero, siendo los años sucesivos alternos. TERCERO: Los montos supraindicados entraron en vigencia a partir del día nueve (9) del mes de septiembre de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2010-000714
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