ASUNTO: UP11-J-2010-000717
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YESENIA MAGDALENA PARAR BLASCO y JOSE WILBER PALOMINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.443.936 y 16.482.193 respectivamente, domiciliados la primera en San Javier barrio Fray Marcelino calle 3 rancho N° 92, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en San Javier Urb. 24 de marzo calle principal casa S/N diagonal al multihogar municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Beneficiario: Los niños (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior, presentada por Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YESENIA MAGDALENA PARAR BLASCO y JOSE WILBER PALOMINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.443.936 y 16.482.193 respectivamente, domiciliados la primera en San Javier barrio Fray Marcelino calle 3 rancho N° 92, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en San Javier Urb. 24 de marzo calle principal casa S/N diagonal al multihogar municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de los niños niños (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha siete (7) de septiembre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre aperturará en Casa Propia y suministrará el número al progenitor para que este cumpla con los montos convenidos. SEGUNDO: También depositará lo que por su condición laboral le otorgan por gastos de útiles escolares, asimismo, los gastos de consultas médicas y medicamentos, serán compartidos entre ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos decembrino el padre depositará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir gastos de estrenos, de igual modo, depositará el monto que le otorgan por juguete. TERCERO: Los montos supraindicados entraron en vigencia a partir del mes de octubre de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:25 p.m.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-J-2010-000717
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