ASUNTO: UP11-J-2010-000718
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YAXIRA COROMOTO GUEDEZ ISAAC y BAUDILIO JOSE SANCHEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.109.946 y 15.964.457 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Trinidad Figueira callejón sin salida casa S/N cerca de la plaza Parroquia Albarico municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en el sector Sembradora I manzana I detrás del preescolar casa N° 26 municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Beneficiarios: La niña (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior, presentada por Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YAXIRA COROMOTO GUEDEZ ISAAC y BAUDILIO JOSE SANCHEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.109.946 y 15.964.457 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Trinidad Figueira callejón sin salida casa S/N cerca de la plaza Parroquia Albarico municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en el sector Sembradora I manzana I detrás del preescolar casa N° 26 municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha treinta (30) de agosto de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, depositados en una cuenta de ahorros que la madre abrirá a nombre de la niña y suministrará el número al progenitor, para que cumpla con el monto convenido. SEGUNDO: Los gastos de consultas médicas son cubiertos por el padre ya que por su condición laboral tiene seguro de HCM con relación a los gastos de medicamentos, uniformes y útiles escolares, éstos serán compartidos por mitad entre ambos padres. Así mismo, el progenitor aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) para cubrir gastos de estrenos, adicional a la cuota mensual que aportará a su hija. Así como, le entregará el juguete de navidad de su hija. TERCERO: Los montos supraindicados entraron en vigencia a partir del último día del mes de agosto de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:33 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2010-000718
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