ASUNTO: UP11-J-2010-000722
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YAXIRA COROMOTO GUEDEZ ISAAC y BAUDILIO JOSE SANCHEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.109.946 y 15.964.457 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Trinidad Figueira callejón sin salida casa S/N cerca de la plaza Parroquia Albarico mucniipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en el sector Sembradora I manzana I detrás del preescolar casa N° 26 mucniipio San Felipe del estado Yaracuy.
Beneficiarios: La niña (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YAXIRA COROMOTO GUEDEZ ISAAC y BAUDILIO JOSE SANCHEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.109.946 y 15.964.457 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Trinidad Figueira callejón sin salida casa S/N cerca de la plaza Parroquia Albarico mucniipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en el sector Sembradora I manzana I detrás del preescolar casa N° 26 mucniipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de la niña YAXELIS VERONICA, contenido en acta de fecha treinta (30) de agosto de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija cada quince (15) días, los fines de semana buscándola al hogar materno el día sábado a partir de las 9:00 a.m. y la retornará al mismo sitio el día domingo a las 5:00 p.m. en el caso que no le corresponda la pernocta el padre compartirá con su hija un día sábado o un día domingo, buscándola en el hogar materno a partir de las 9:00 a.m. y la retornará a las 5:00 p.m. SEGUNDO: Las fechas de carnavales, semana santa, días feriados, serán compartidos entre ambos padres por mitad, previo acuerdo entre ellos y será alternos los años sucesivos. Las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres por mitad, cumplidas de manera semanal para que la madre no pierda el contacto con su hija. En cuanto a las vacaciones decembrinas, la semana del día veinticuatro (24) de diciembre la pasará con a la madre y la semana del día treinta y uno (31) de diciembre con el padre, siendo los años sucesivos alternos. De igual modo, la niña compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, sin que afecte sus horas de estudio. En relación al cumpleaños de la niña, los padres se pondrán de acuerdo sobre cómo será el compartir. TERCERO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de su hija, en el sentido de no exponerla a situaciones de riesgo y que presencien ingesta de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentren enfermos, previo suministro de las indicaciones médicas por parte de la madre, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y de estudio de su hija mencionada. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:26 p.m.
La Secretaria,
ASUNTO: UP11-J-2010-000722
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