ASUNTO: UP11-J-2010-000724

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ALBERTO JOSE GARCIA y FLOR EFIGENIA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.006.242 y 12.543.057 respectivamente, domiciliados el primero en el sector La Raya parcelamiento 2 vía Morón municipio Veroes del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Centro Poblado entre calles 8 y 9 con avenida 9 sector Melitón Cambero Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy.

Beneficiarios: Los niños (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ALBERTO JOSE GARCIA y FLOR EFIGENIA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.006.242 y 12.543.057 respectivamente, domiciliados el primero en el sector La Raya parcelamiento 2 vía Morón municipio Veroes del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Centro Poblado entre calles 8 y 9 con avenida 9 sector Melitón Cambero Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy, a favor de los niños (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha seis (6) de septiembre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos cada quince (15) días, los fines de semana buscándolos en el hogar materno, en el caso de que quieran pernoctar con el padre se lo comunicarán a la progenitora. SEGUNDO: Las fechas de carnavales, semana santa, días feriados, serán compartidos entre ambos padres por mitad, previo acuerdo entre ellos y será alternos los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones decembrinas, los niños compartirán con el padre previo acuerdo con la progenitora. De igual modo, los niños compartirán el día del padre y cumpleaños de éste, sin que afecte sus horas de estudio. En relación al cumpleaños de los niños, los padres se pondrán de acuerdo de cómo será el compartir. TERCERO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de sus hijos, en el sentido de no exponerlos a situaciones de riesgo y que presencien ingesta de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentren enfermos, previo suministro de las indicaciones médicas por parte de la madre, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y de estudio de sus hijos mencionados. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:15 p.m.
La Secretaria,

ASUNTO: UP11-J-2010-000724