ASUNTO: UP11-J-2010-000725
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos TITO ARMANDO QUIROZ RIVAS y MIRLA JACKELINE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.518.117 y 7.913.759, respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 4 entre calles 12 y 13 casa n° 12-18 municipio Urachiche del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 11 entre carreras 13 y 4 casa S/N Urachiche municipio Urachiche del estado Yaracuy.
Beneficiarios: La adolescente (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos TITO ARMANDO QUIROZ RIVAS y MIRLA JACKELINE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.518.117 y 7.913.759, respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 4 entre calles 12 y 13 casa n° 12-18 municipio Urachiche del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 11 entre carreras 13 y 4 casa S/N Urachiche municipio Urachiche del estado Yaracuy, a favor de la adolescente, y de los niños (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha seis (6) de septiembre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos cada quince (15) días, los fines de semana buscándolos en el hogar de la abuela materna el día viernes a las 4:00 p.m. y los retornará al mismo sitio el día domingo a las 6:00 p.m. De igual modo, buscará a sus hijos (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). en el hogar de la abuela materna y los llevará al colegio y los buscará cuando salgan y los regresará al mismo lugar. SEGUNDO: Las fechas de carnavales, semana santa, días feriados, serán compartidos entre ambos padres por mitad, previo acuerdo entre ellos y será alternos los años sucesivos. Las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres por mitad, compartidas de manera semanal para que la madre no pierda el contacto con sus hijos. En cuanto a las vacaciones decembrinas, la semana del día veinticuatro (24) de diciembre la pasará con el padre y la semana del día treinta y uno (31) de diciembre con la madre, siendo los años sucesivos alternos. De igual modo, los niños compartirán el día del padre y cumpleaños de éste, sin que afecte sus horas de estudios. En relación al cumpleaños de los niños, los padres se pondrán de acuerdo sobre cómo será el compartir. TERCERO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de sus hijos, en el sentido de no exponerla a situaciones de riesgo y que presencien ingesta de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentren enfermos, previo suministro de las indicaciones médicas por parte de la madre, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y de estudio de su hija mencionada. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:28 p.m.
La Secretaria,
ASUNTO: UP11-J-2010-000725
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