ASUNTO: UP11-J-2010-000726
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos ALBERTO JOSE GARCIA Y FLOR EFIGENIA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.006.242 Y 12.543.057, respectivamente residenciados el primero en el sector La Raya, parcelamiento 2, vía Morón, Municipio Veroes estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización Centro Poblado, entre calles 8 y 9 con avenida 9, sector Meliton Cambero, Boraure Municipio La Trinidad estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de once (11), diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ALBERTO JOSE GARCIA Y FLOR EFIGENIA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.006.242 Y 12.543.057, respectivamente residenciados el primero en el sector La Raya, parcelamiento 2, vía Morón, Municipio Veroes estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización Centro Poblado, entre calles 8 y 9 con avenida 9, sector Meliton Cambero, Boraure Municipio La Trinidad estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de los niños (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).años de edad, respectivamente, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 06 de septiembre de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 1750239540060356669 de Banfoandes a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos como consulta medicas, medicamentos, uniforme y útiles escolares que requieran los niños, serán compartidos por mitad entre ambos padres. En cuanto a los gastos decembrinos serán compartidos entre ambos padres por mitad. TERCERO: El acuerdo surtirá efecto a partir del 06/09/10, asimismo se deja constancia que el progenitor esta haciendo entrega en este acto de la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), quedando pendiente por depositar SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00). Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2010-000726
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