ASUNTO: UP11-J-2010-000727
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO GUEVARA Y ROSANA ISABEL TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.854.754 Y 20.392.979, respectivamente residenciados el primero en las Cumaraguas, calle principal, casa Nº 17, Aroa Municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda en Aroa, calle Bolívar, La Plaza, casa s/n, Municipio Bolívar del estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de dos (02), año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO GUEVARA Y ROSANA ISABEL TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.854.754 Y 20.392.979, respectivamente residenciados el primero en las Cumaraguas, calle principal, casa Nº 17, Aroa Municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda en Aroa, calle Bolívar, La Plaza, casa s/n, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, en su carácter de representante legales del niño (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de dos (02) año de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 09 de septiembre de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,00) quincenales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora previo firma de un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos como consulta medicas, medicamentos, ropa y calzados, serán compartidos por ambos padres. En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y 25 de diciembre y la madre los de los días 31 de diciembre y 01 de enero. TERCERO: El acuerdo surtirá efecto a partir del 15/09/10. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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