ASUNTO: UP11-J-2010-000728
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos TITO ARMANDO QUIROZ RIVAS y MIRLA JACKELINE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.518.117 y 7.913.759, respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 4 entre calles 12 y 13 casa n° 12-18 municipio Urachiche del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 11 entre carreras 13 y 4 casa S/N Urachiche municipio Urachiche del estado Yaracuy.
Beneficiarios: La adolescente, y los niños (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior, presentada por Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos TITO ARMANDO QUIROZ RIVAS y MIRLA JACKELINE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.518.117 y 7.913.759, respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 4 entre calles 12 y 13 casa n° 12-18 municipio Urachiche del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 11 entre carreras 13 y 4 casa S/N Urachiche municipio Urachiche del estado Yaracuy, a favor de la adolescente y de los niños (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha seis (6) de septiembre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, que serán entregados directamente a la adolescente (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). SEGUNDO: También aportará la totalidad de los gastos de colegio, útiles escolares y uniformes, así como los gastos decembrinos. TERCERO: Los montos supraindicados entraron en vigencia a partir de la segunda semana del mes de septiembre de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:45 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2010-000728
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