ASUNTO: UP11-J-2010-000742
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos MIRNA YAKELIN ROMERO CHIRINOS Y DENNY JOSE SOTELDO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 15.285.978 Y 14.608.776, respectivamente residenciados la primera en Cocorote, Urbanización San Jerónimo, calle 11, casa Nº 65, Municipio Cocorote estado Yaracuy y el segundo en Cocorote, Barrio El Manguito, avenida Urdaneta entre 11 y 12, casa s/n, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DEL DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MIRNA YAKELIN ROMERO CHIRINOS Y DENNY JOSE SOTELDO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.285.978 Y 14.608.776, respectivamente residenciados la primera en Cocorote, Urbanización San Jerónimo, calle 11, casa Nº 65, Municipio Cocorote estado Yaracuy y el segundo en Cocorote, Barrio El Manguito, avenida Urdaneta entre 11 y 12, casa s/n, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DEL DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 30 de agosto de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal los cuales serán depositado en la cuenta de ahorro, que la progenitora se compromete abrir y suministrar el número de dicha cuenta al progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos como consulta medicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares serán compartidos por mitad entre ambos padres, asimismo el padre se compromete a sufragar los gastos de compra de uniformes y la progenitora sufragara los útiles escolares, en cuanto al gasto de transporte escolar será compartido entre ambos padres, en relación a los gastos de decembrino el progenitor comprara los estrenos de los días 24 y 25 del mes de diciembre y la progenitora los del día 31 de diciembre y 01 de enero, alternando en los años sucesivos. TERCERO: El acuerdo surtirá efecto a partir del 30/09/10. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2010-000742
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