200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2010-000732
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos ELIANNYS NOREIDYS SAN MARTIN MEZA Y CARLOS JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 18.303.461 Y 15.389.534, respectivamente residenciados la primera en el Barrio Guaricon, casa s/n, callejón frente al hospital José Elías Landinez, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy y el segundo en el Barrio Buena Vista, final de la calle Principal, casa s/n, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DEL DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ELIANNYS NOREIDYS SAN MARTIN MEZA Y CARLOS JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.303.461 Y 15.389.534, respectivamente residenciados la primera en el Barrio Guaricon, casa s/n, callejón frente al hospital José Elías Landinez, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy y el segundo en el Barrio Buena Vista, final de la calle Principal, casa s/n, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, en su carácter de representante legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DEL DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de dos (02) años de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 23 de agosto de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) MENSUALES, pagaderos de manera quincenal, entregándolo directamente a la progenitora, firmando un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos como consulta medicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares serán compartidos por mitad entre ambos padres, asimismo el progenitor se compromete a comprar los estrenos del 24 y 25 de diciembre y la progenitora los de los días 31 de diciembre y 01 de enero, alternando en los años sucesivos. TERCERO: El acuerdo surtirá efecto a partir del mes de la primera quincena del mes septiembre del año 2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2010-000732
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