ASUNTO: UP11-J-2010-000749


SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos KLEIDIS KARINA VERGEL ASUAJE Y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 18.042.047 Y 19.265.489, respectivamente residenciados la primera en Urachiche, invasión Primero de Mayo, calle 4, casa Nº 71, Municipio Urachiche estado Yaracuy y el segundo en el sector Belisa 1, calle 8, casa Nº 28, cerca del estadio del Puma, Municipio Urachiche estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DEL DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos KLEIDIS KARINA VERGEL ASUAJE Y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.042.047 Y 19.265.489, respectivamente residenciados la primera en Urachiche, invasión Primero de Mayo, calle 4, casa Nº 71, Municipio Urachiche estado Yaracuy y el segundo en el sector Belisa 1, calle 8, casa Nº 28, cerca del estadio del Puma, Municipio Urachiche estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DEL DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de dos (02) años de edad, y uno por nacer, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 27 de agosto de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 250,00) quincenales, adicional cubrirá los gastos de ecosonogramas y vitaminas para la niña y la madre embarazada, entregándolos directamente a la madre. SEGUNDO: El progenitor sufragara los gastos de estrenos del 24 y 25 de diciembre y la madre el de los días 31 de diciembre y 01 de enero, alternando en los años sucesivos. TERCERO: El acuerdo surtirá efecto a partir de la primera semana de septiembre del año 2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO


La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:48 p.m.



La Secretaria,

Abg. Reina Villegas









Asunto: UP11-J-2010-000749