ASUNTO: UP11-J-2010-000757

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YENNIFER MARIA HERNANDEZ MONJES y ANTONIN ADALBERTO ALEJOS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.964.663 y 15.483.756 respectivamente, domiciliados la primera en final de la calle Farnel casa N° 4 la playita de Marín municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la calle Farnel casa N° 50-19 la playita de Marín municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YENNIFER MARIA HERNANDEZ MONJES y ANTONIN ADALBERTO ALEJOS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.964.663 y 15.483.756 respectivamente, domiciliados la primera en final de la calle Farnel casa N° 4 la playita de Marín municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la calle Farnel casa N° 50-19 la playita de Marín municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha trece (13) de septiembre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo cada quince (15) días un fin de semana buscándolo en el hogar materno el día viernes a las 6:00 p.m. y retornarlo al mismo lugar el día domingo a las 5:00 p.m. en virtud de que ambos padres viven cerca de la progenitora podrá ir a ver a su hijo en el hogar paterno. La semana que al padre no le corresponda la pernocta podrá compartir con su hijo el día sábado o domingo a partir de las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. que lo retornará al hogar materno, previa comunicación con la madre. Dentro de la semana el progenitor podrá compartir con su hijo, el día que pueda previo acuerdo con la madre a partir de las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. Por la condición laboral del padre, sí este tiene un día libre a la semana, podrá compartir con su hijo dicho día, buscándolo a las 9:0 a.m. y retornarlo a las 5:00 p.m. SEGUNDO: Las fechas de carnavales, semana santa, días feriados, serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos y siendo alternos los años sucesivos. Las vacaciones decembrinas se compartirán de la siguiente manera: La semana del día veinticuatro (24) de diciembre con el padre y la semana del día treinta y uno (31) de diciembre con la madre, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de su hijo, en el sentido de no exponerlos a situaciones de riesgo y que presencien ingesta de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentre enfermo previo suministro de las indicaciones médicas por parte de la madre, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y de estudio de su hijo mencionado. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:20 p.m.
La Secretaria,

ASUNTO: UP11-J-2010-000757