ASUNTO: UP11-H-2010-000797

Solicitantes: Ciudadanos OSCAR ALIRIO PACHECO RODRIGUEZ y MARITZA COROMOTO REYES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.709.975 y 14.918.637 respectivamente, residenciados el primero en la carretera 38 Finca Cooperativa 14 vía principal Yumare municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, y la segunda en la carretera 10 calle principal casa S/N kiosco el renacer, Yumare municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.

Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos OSCAR ALIRIO PACHECO RODRIGUEZ y MARITZA COROMOTO REYES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.709.975 y 14.918.637 respectivamente, residenciados el primero en la carretera 38 Finca Cooperativa 14 vía principal Yumare municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, y la segunda en la carretera 10 calle principal casa S/N kiosco el renacer, Yumare municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en acta de fecha dieciocho (18) de octubre de 2010, y consideran que es por el bienestar de los niños, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre compartirá con el niño un (1) fin de semana cada quince (15) días asimismo, lo buscará los días viernes a las 4:00 p.m. y lo entregará lo días domingos a las 7:00 p.m. en casa de la madre. Los días de carnaval el niño lo compartirá con el padre, y la semana santa con la madre. Los días de navidad el niño pasará el día veinticuatro (24) de diciembre con el padre y el día treinta y uno (31) de diciembre lo pasará con la madre, las cuales se alternarán cada año. Las vacaciones escolares, serán divididas por mitad entre ambos padres. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día dieciocho (18) de octubre de 2010, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:07pm.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas


Asunto: UP11-J-2010-000797