ASUNTO: UP11-J-2010-000750
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO GUEVARA Y ROSANA ISABEL TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.854.754 Y 20.392.979, respectivamente residenciados el primero en las Cumaraguas, calle principal, casa Nº 17, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy y la segunda en Aroa, calle Bolívar, la Plaza, casa s/n, Municipio Bolívar del estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DEL DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO GUEVARA Y ROSANA ISABEL TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.854.754 Y 20.392.979, respectivamente residenciados el primero en las Cumaraguas, calle principal, casa Nº 17, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy y la segunda en Aroa, calle Bolívar, la Plaza, casa s/n, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, en su carácter de representante legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DEL DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de dos (02) años de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 09 de septiembre de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo por un lapso de quince días, en el caso que tenga que trabajar se comunicara con la madre, para que ella lo tenga y si la madre cuando tenga al niño en el lapso que le corresponde, si ella necesita resolver algún asunto lo dejara con el padre, previa comunicación. SEGUNDO: Las fechas de carnavales, semana santa, días feriados serán compartidos entre ambos padres por mitad, previo acuerdo entre los mismos alternando en los años sucesivos. Las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, cumplidas de manera semanal para que la madre no pierda el contacto con su hija. En cuanto a las vacaciones decembrinas, la semana del 24 de diciembre lo pasara con la madre y la semana del 31 de diciembre lo para con el padre, previo acuerdo entre las partes. TERCERO: los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño de autos, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y presencie ingesta de alcohol, así como seguir el tratamiento que tenga cuando se encuentre enferma, previo suministro de las indicaciones medicas por parte de la madre, dicho régimen no puede afectar las horas de estudio. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:50 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2010-000750
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