ASUNTO: UP11-J-2010-000761

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos FREDDY JAVIER FRANCO PUERTAS y MARISELA RIVERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.438.548 y 16.973.943 respectivamente, domiciliados el primero en Sabana de Parra Copa Redonda Barrio Simón Bolívar casa S/N cerca del estadium municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, y la segunda en carabani calle 5 con carrera 4 casa S/N frente a la tapicería Miguel Manzano Sabana de Parra municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy.

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior, presentada por Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos FREDDY JAVIER FRANCO PUERTAS y MARISELA RIVERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.438.548 y 16.973.943 respectivamente, domiciliados el primero en Sabana de Parra Copa Redonda Barrio Simón Bolívar casa S/N cerca del estadium municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, y la segunda en carabani calle 5 con carrera 4 casa S/N frente a la tapicería Miguel Manzano Sabana de Parra municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha dos (2) de agosto de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta bancaria abierta para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como: Consultas médicas, medicamentos, ropa calzados, recreación, educación, uniformes y útiles escolares entre otros, los mismos serán cubiertos por mitad entre ambos progenitores. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos el progenitor aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). CUARTO: Los montos supraindicados serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros que abrirá la madre a nombre de las niñas, y deberá indicarle al progenitor el número de cuenta y la entidad bancaria donde fue abierta, para que realice los depósitos respectivos. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:08 .m.

La Secretaria,


Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2010-000761