ASUNTO: UP11-J-2010-000766

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YUSBEL MARIA CAMPOS CALDERA y JOSE FRANCISCO TORREALBA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.864.323 y 12.848.618 respectivamente, domiciliados la primera en el barrio Simón Bolívar calle 6 entre avenidas 1 y 2 casa S/N Sabana de Parra mucniipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, y el segundo en el Barrio Copa Redonda calle 4 casa S/N cerca de la licorería El Canario Sabana de parra municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy.

Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YUSBEL MARIA CAMPOS CALDERA y JOSE FRANCISCO TORREALBA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.864.323 y 12.848.618 respectivamente, domiciliados la primera en el barrio Simón Bolívar calle 6 entre avenidas 1 y 2 casa S/N Sabana de Parra municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, y el segundo en el Barrio Copa Redonda calle 4 casa S/N cerca de la licorería El Canario Sabana de parra municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los fines de semana buscándola en el hogar materno el viernes a las 5:00 p.m. y retornarlo el día domingo a las 5:00 p.m. de igual modo, podrá salir con el niño de paseo y conducirlo donde lo desee. El día del padre y cumpleaños de éste el niño lo pasará con él. En relación al cumpleaños del niño ambos padres se pondrán de acuerdo sobre como será el compartir. SEGUNDO: Las fechas de carnavales, semana santa, días feriados, serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos y siendo alternos los años sucesivos. Las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, cumplidas de manera semanal para que la madre no pierda el contacto con su hijo. En la época decembrinas, la semana del día veinticuatro (24) de diciembre la pasará con su madre y la semana del treinta y uno (31) de diciembre con su padre. TERCERO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de su hijo, en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo y que presencien ingesta de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentre enfermo previo suministro de las indicaciones médicas por parte de la madre, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y de estudio de su hijo mencionado. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las doce y tres del mediodía (12:03 a.m.).
La Secretaria

Abg. Reina Villegas

ASUNTO: UP11-J-2010-000766