ASUNTO: UP11-J-2010-000768
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos VICET ADAILIUS ALFARO DURAN y JESUS MANUEL MORERA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.455.764 y 12.077.877 respectivamente, domiciliados la primera en callejón Cascabel granja mi bohio municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la 1era avenida entre avenida La Paz y calle 2 municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior, presentada por Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos VICET ADAILIUS ALFARO DURAN y JESUS MANUEL MORERA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.455.764 y 12.077.877 respectivamente, domiciliados la primera en callejón Cascabel granja mi bohio municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la 1era avenida entre avenida La Paz y calle 2 municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija cuneado se encuentre en Venezuela ya que reside en España, y la buscará en el hogar materno a las 9:00 a.m y la retornará a las 6:00 p.m., de igual modo, podrá salir con la niña de paseo dentro del país pudiendo pernoctar con ella donde lo decida, previa comunicación con la madre. La niña compartirá con sus tías paternas los fines de semana, bien sea un día sábado o un día domingo a partir de las 9:00 a.m. y la retornará a las 6:00 p.m. previa comunicación con su madre. SEGUNDO: La niña podrá viajar a España en las vacaciones escolares y fechas decembrinas, sola o en compañía de un amigo o familiar paterno, previo trámite de autorización que deberá realizar la madre ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto tienen esta atribución. TERCERO: El padre deberá garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y presencie ingesta de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tenga cuando se encuentre enferma previo suministro de indicaciones médicas por parte de la madre, igualmente el cumplimiento de este régimen no podrá afectar las horas de estudio del niño mencionado. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:10 m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2010-000768
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