ASUNTO: UP11-J-2010-000782

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ELIANDRO JOSE ROJAS MENDOZA e IRAIDA COROMOTO VALERA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.965.558 y 19.355.724 respectivamente, domiciliados el primero en Las Tapias Av. Antonio José de Sucre entre calles 7 y 8 casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en Las Tapias sector 3 Av. Antonio José de Sucre entre calles 2 y 3 municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ELIANDRO JOSE ROJAS MENDOZA e IRAIDA COROMOTO VALERA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.965.558 y 19.355.724 respectivamente, domiciliados el primero en Las Tapias Av. Antonio José de Sucre entre calles 7 y 8 casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en Las Tapias sector 3 Av. Antonio José de Sucre entre calles 2 y 3 municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha catorce (14) de octubre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija los días que tenga libre, ya que se desempeña como vigilante cumpliendo guardias de 24 horas. Compartirá los días lunes y domingos, y si puede compartir otros días distintos a los anteriores se lo participará a la madre. El día del padre y cumpleaños de éste la niña lo pasará con su progenitor. En relación al cumpleaños de la niña, lo pasará con ambos padres. SEGUNDO: En cuanto al carnaval, semana santa, días feriados, serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. Las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, cumplidas de manera semanal para que la madre no pierda el contacto con su hija. En la época decembrina, el padre informará el día que tenga libre para compartir con su hija. TERCERO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de su hija, en el sentido de no exponerla a situaciones de riesgo y que presencie ingesta de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentre enferma previo suministro de las indicaciones médicas por parte de la madre, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y de estudio de su hija mencionada. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:29 p.m.
La Secretaria