ASUNTO: UP11-J-2010-000785

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ELIANA XIOMARA SILVA FERNANDEZ y YORJAN MANUEL APONTE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.306.816 y 20.468.098 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Luisa Cáceres de Arismendi calle Cecilia Mujíca manzana G casa N° 2 municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la Recta de Apolonio calle 1 casa S/N entrada de Don Juancho bajando la primera calle municipio Independencia del estado Yaracuy.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ELIANA XIOMARA SILVA FERNANDEZ y YORJAN MANUEL APONTE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.306.816 y 20.468.098 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Luisa Cáceres de Arismendi calle Cecilia Mujíca manzana G casa N° 2 municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la Recta de Apolonio calle 1 casa S/N entrada de Don Juancho bajando la primera calle municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha veintiséis (26) de agosto de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija el día domingo buscándola en el hogar materno a partir de las 9:00 a.m. y la retornará a las 5:00 p.m. al mismo lugar. SEGUNDO: Las fechas de carnavales, semana santa, días feriados, serán compartidos entre ambos padres por mitad, previo acuerdo entre los padres siendo alternos los años sucesivos. Las vacaciones escolares el progenitor compartirá con su hija, previo acuerdo con la madre. En la época decembrina, la semana del día veinticuatro (24) la niña la pasará con su madre y la semana del día treinta y uno (31) la pasará con el padre, siendo alterno los años sucesivos. La niña compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su padre, sin que afecte las horas de estudio. En relación al cumpleaños de la niña, los padres se pondrán de acuerdo sobre como será el compartir. TERCERO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de su hija, en el sentido de no exponerla a situaciones de riesgo y que presencie ingesta de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentre enferma previo suministro de las indicaciones médicas por parte de la madre, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y de estudio de su hija mencionada. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo 3:30 p.m.
La Secretaria,

ASUNTO: UP11-J-2010-000785